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    <fecha_publicacion>2012/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 162 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Ejecución 162 de 2012 
    Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 162 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Alonso Tejero, contra don Lorenzo Barón Crespo, don José Gabriel Villaseñor Pazos y “PQC Construcciones e Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto siguientes:
    Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante doña Vanesa Alonso Tejero, frente a “PQC Construcciones e Ingeniería, Sociedad Limitada”, don José Gabriel Villaseñor Pazos y don Lorenzo Barón Crespo, en forma solidaria, por las siguientes cantidades: 14.612,36 euros de principal, más 1.461,23 euros de intereses legales, así como 1.461,23 euros de intereses procesales y 1.461,23 euros de costas, cantidades estas últimas presupuestadas sin perjuicio de ulterior liquidación.
    La sentencia ha sido notificada a los codemandados por medio de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de marzo de 2012.
    Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de los deudores principales que les consten.
    Trabar embargo de los bienes de los demandados en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de los deudores de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2505/0000/00/0123/12.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Lorenzo Barón Crespo, don José Gabriel Villaseñor Pazos y “PQC Construcciones e Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 12 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.466/12)</texto>
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