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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.144 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
    EDICTO
 

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Demanda 1.144 de 2011 
    La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.144 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cristina Marcos Moreno, contra doña María Luisa Castañeda Pérez, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 243 de 2012
    En nombre del Rey..En Madrid, a 31 de mayo de 2012.
    Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, doña María Cristina Marcos Moreno, asistida por la letrada doña Ana Luisa Montero Vivancos, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Ana María Román Valderrama; “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por la letrada doña Ana Isabel Lorenzo Cárdenes, y “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, que no comparece.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña María Cristina Marcos Moreno, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la suma de 286,18 euros, sin perjuicio del anticipio de prestaciones con cargo a “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de sus pedimentos.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Blanc Hor Interservices, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 11 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.385/12)</texto>
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