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    <fecha_publicacion>2012/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 390 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

159 

Demanda 390 de 2011 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 390 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Barros Rivera, contra don Delfín Molina Ramos, don Adolfo Mateo Burgos y “La Taberna Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Estimar la demanda interpuesta por doña Sandra Barros Rivera, contra “La Taberna Siglo XXI, Sociedad Limitada”, don Delfín Molina Ramos y don Adolfo Mateo Burgos, condenando a “La Taberna Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y don Adolfo Mateo Burgos de forma solidaria, a abonar a la actora la cantidad de 900 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, y a don Adolfo Mateo Burgos a abonar a la actora la cantidad de 1.327 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    Debo absolver y absuelvo a don Delfín Molina Ramos de la pretensión ejercitada en su contra.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
    La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Taberna Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 5 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.167/12)</texto>
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