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    <fecha_publicacion>2012/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 89 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>167</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

15 

Ejecución 89 de 2012 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 89 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Vargas Rodríguez, contra las empresas “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, y “Termisur Eurocargo, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero..En Madrid, a 31 de mayo de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar ejecución del acta de conciliación de fecha 21 de febrero de 2012, frente a la parte ejecutada “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, por un importe de 5.176,26 euros de principal, más 517,62 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
    Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, ante este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 31 de mayo de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Despachada ejecución en auto de esta fecha por don Óscar Vargas Rodríguez, contra “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, por importe de 5.176,26 euros de principal, más 517,62 euros presupuestados para intereses y costas, a fin de dar efectividad a las medidas concretas,
    Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, y “Termisur Eurocargo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 31 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.183/12)</texto>
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