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    <fecha_publicacion>2012/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 437 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

136 

Demanda 437 de 2012 
    Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 437 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Inocencio Ramos, contra la empresa “Loyzarzu, Sociedad Anónima”, sobre proceso monitorio, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Que estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Inocencio Ramos, debo condenar y condeno a abonar a la parte actora la cuantía de 2.276,16 euros brutos en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora, y que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Loyzarzu, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.273/12)</texto>
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