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    <fecha_publicacion>2012/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.001 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

105 

Demanda 1.001 de 2011 
    Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.001 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Duilliam Omar Piña Cañizalez, contra las empresas “Fediel System, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Metálicas Intrame, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 11 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por don Duilliam Omar Piña Cañizalez, contra las empresas “Transformaciones Metálicas Intrame, Sociedad Limitada”, y “Fediel System, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos 28 de julio de 2011 condenando a las empresas demandadas solidariamente a que le abone la suma de 11.469,15 euros en concepto de indemnización y de 12.670,68 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral. No ha lugar a la multa por temeridad a las demandadas.
    En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en el “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia, o se trate de emplazamiento, que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Fediel System, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Metálicas Intrame, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 12 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.400/12)</texto>
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