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    <identificador>BOCM-20120712-7</identificador>
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    <titulo>Implantación enseñanzas
– Orden 7526/2012, de 21 de junio, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios de Educación Primaria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria a partir del año académico 2012-2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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ORDEN 7526/2012, de 21 de junio, por la que se aprueba la implantación de proyectos propios de Educación Primaria en colegios públicos de Educación ­Infantil y Primaria a partir del año académico 2012-2013. 
    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 120 la posibilidad de que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones educativas.
    La Comunidad de Madrid, conocedora de la importancia que la autonomía pedagógica de los centros tiene para la calidad de la enseñanza, ha dictado el Decreto 12/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, de autonomía de los planes de estudio de Educación ­Primaria de la Comunidad de Madrid. Como desarrollo del mencionado Decreto, la Consejería de Educación y Empleo aprobó posteriormente la Orden 2774/2011, de 11 de julio, por la que se desarrollan los Decretos de autonomía de los planes de estudio en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada Orden, la autorización del proyecto propio de un centro se realizará mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación y Empleo.
    Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería conforme al Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
    DISPONGO
    Artículo 1
    Objeto
    Constituye el objeto de la presente Orden autorizar la implantación de los proyectos propios de Educación Primaria en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el Anexo I, a partir del año académico 2012-2013.
    Artículo 2
    Modificación horaria
    Las modificaciones horarias de los proyectos propios que se aprueban mediante la presente Orden son las recogidas en el Anexo I para cada uno de los centros.
    Artículo 3
    Implantación
    1.  De conformidad con el artículo 11.5 de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, los proyectos propios autorizados deberán implantarse a partir del año académico 2012-2013, de acuerdo con el calendario que figura en el Anexo para cada centro.
    2.  La modificación o cese del proyecto propio requerirán autorización y deberán atenerse, con carácter general, a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 12 de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los decretos de autonomía de los planes de estudio.
    3.  Los proyectos propios aprobados mediante la presente Orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la Consejería de Educación y Empleo.
    Artículo 4
    Información
    1.  Cada colegio de Educación Infantil y Primaria deberá hacer público su proyecto propio de Educación Primaria con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a las familias.
    2.  El proyecto propio del colegio formará parte del proyecto educativo del centro.
    Artículo 5
    Diligencias
    La consignación de que un alumno ha cursado un plan de estudios establecido en el pro­yecto propio del centro se efectuará tanto en el expediente como en el historial académico del alumno, en el apartado observaciones, según el modelo que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.
    Artículo 6
    Recursos
    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
    Ejecución y desarrollo
    Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria a dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden, dentro de su ámbito competencial.
    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
    Entrada en vigor
    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 21 de junio de 2012.
    		La Consejera de Educación y Empleo, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
           

                      

                      

                      

                      

                      
        (03/23.983/12)</texto>
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