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    <fecha_publicacion>2012/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Juicio cambiario 2.267 de 2009</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Juicio cambiario 2.267 de 2009 
    Que en el procedimiento de juicio cambiario número 2.267 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Fuenlabrada, a 20 de enero de 2012..Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez de primera instancia del número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio cambiario número 2.267 de 2009, siendo demandante, “Macru, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Simarro Valverde y asistida por el letrado señor Lázaro Ruiz, y demandadas, “Residencial Liverson, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Jurado Reche y asistida por el letrado señor Callejo García, y “Construcciones y Contratas Cemi, Sociedad Limitada”, que no compareció al juicio.
    Fallo
    Que desestimando como desestimo totalmente la oposición formulada por “Residencial Liverson, Sociedad Limitada”, a la demanda de juicio cambiario efectuada por “Macru, Sociedad Anónima”, debe seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados por el importe por el que se despachó inicialmente la ejecución.
    Procede la condena en costas de la ejecutada “Residencial Liverson, Sociedad Limitada”.
    Notifíquese a las partes que en un plazo de veinte días podrán interponer recurso de apelación contra esta sentencia, ante este Juzgado, que será sustanciado conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
    A estos efectos y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá por el secretario judicial de este Juzgado certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Construcciones y Contratas Cemi, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    En Fuenlabrada, a 7 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (02/5.457/12)</texto>
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