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    <fecha_publicacion>2012/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Recurso 1.707 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
    Sección Segunda
    EDICTO
 

55 

Recurso 1.707 de 2009 
    Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Doy fe: Que en el recurso de apelación número 1.707 de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Ilustrísimos señores, presidente, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, magistrados, doña Elvira A. Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, don Sandra González de Lara Mingo, don Marcial Viñoly Palop..En Madrid, a 28 de enero de 2010.
    Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección, el recurso de apelación que con el número 1.707 de 2009, ante la misma pende de resolución interpuesto por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del letrado consistorial, contra la sentencia número 139 de 2 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Madrid, en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 8 de 2008, contra la vía de hecho consistente en la inmovilización del vehículo auto-taxi matrícula M-0987-WY y su depósito en dependencias municipales, por parte de los agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Siendo parte apelada don Juan Arribas González, representado y asistido del letrado don José Andrés Díez Herrera.
    Fallamos
    Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 1.707 de 2009, interpuesto por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del letrado consistorial contra la sentencia número 139 de 2 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Madrid, en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 8 de 2008, que se confirma.
    Debemos anular y anulamos el artículo 4.1.c) del Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante. Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias. Y firme que sea la presente sentencia, únase certificación al rollo y con otra de la misma y la oportuna comunicación devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo contencioso-administrativo de su procedencia para su debida ejecución y cumplimiento, y publíquese la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá de prepararse ente este mismo órgano jurisdiccional, en el plazo de diez días, contados a partir de su notificación, y que se substanciará ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Lo que se anuncia para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido el presente edicto que firmo.
    En Madrid, a 11 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.633/12)</texto>
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