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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Dedicación concejal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Dedicación concejal 
    De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley citada, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 28 de junio de 2012, quedó enterado del decreto de Alcaldía de 27 de junio que determina el régimen de dedicación del concejal don Diego de Arístegui Laborde, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
    Primero..Manteniendo el régimen de dedicación exclusiva de los concejales contenido en las resoluciones de esta Alcaldía y en los acuerdos plenarios relativos al régimen de retribuciones de los mismos, determinar que don Diego de Arístegui Laborde desempeñará su cargo de concejal en régimen de dedicación exclusiva, dándosele de alta en el régimen general de la Seguridad Social desde su toma de posesión, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, con una retribución anual bruta de 64.63,76 euros.
    Segundo..Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notifíquese a las dependencias municipales correspondientes y al interesado.
    Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el precedente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ser recurrido por los interesados potestativamente en reposición, ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación, o impugnado directamente, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
    Pozuelo de Alarcón, a 28 de junio de 2012..La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), Elvira M. C. García García.
    (03/23.245/12)</texto>
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