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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6</departamento>
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    <titulo>Oviedo número 6. Ejecución 23 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6
    EDICTO
 

166 

Ejecución 23 de 2012 
    Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 23 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Carralero Alonso, contra la empresa “Grupo Mall Empresarial, Sociedad Limitada”, y otros, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general a favor de la parte ejecutante don Carlos Carralero Alonso, frente a las condenadas “Hogalia Internacional, Sociedad Limitada”, “Grupo Mall Empresarial, Sociedad Limitada”, “Gano, Sociedad Anónima”, “Inversiones Shitan, Sociedad Anónima”, “Kusiero, Sociedad Limitada”, y “Tiendas y Negocios Bolgachina, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada, por importe de 46.863,54 euros (20.598,54 euros de indemnización y 26.265 euros de salarios de tramitación) en concepto de principal, con más 1.504,91 euros de intereses y 1.985 euros estimados provisionalmente para intereses y costas, respectivamente, sin perjuicio de ulterior liquidación.
    Ha lugar el embargo solicitado contra bienes propiedad de la empresa ejecutada “Inversiones Shitan, Sociedad Anónima”, hasta cubrir los conceptos e importes reclamados en el presente apremio.
    La ejecución se entenderá ampliada automáticamente si en las fechas de vencimiento no se hubieren consignado a disposición de este órgano judicial las cantidades correspondientes a los vencimientos que se produzcan.
    Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Mall Empresarial, Sociedad Limitada”, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Oviedo, a 29 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/21.832/12)</texto>
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