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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 3. Autos 1.430 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3
    EDICTO
 

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Autos 1.430 de 2011 
    En cumplimiento de lo acordado en proveído del día de la fecha, dictado en los autos número 1.431 de 2011, seguidos a instancias de doña Ana Isabel Fernández Rodríguez, sobre despido, contra las entidades “Account Executive, Sociedad Limitada”, y “Adra Costa Valma Inversiones, Sociedad Limitada”, por medio del presente se cita a los legales representantes de dichas entidades, de comparecencia ante este Juzgado de lo social, número 3, sito en esta capital, para los actos de conciliación y juicio, en su caso, señalados para el día 25 de octubre de 2012, a las once horas, debiendo concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, comunicándoles que los actos no se suspenderán por falta de asistencia, y que pueden concurrir dirigidos por letrado y asistidos por procurador, previa notificación a este Juzgado, en cuya Secretaría y a su disposición, se encuentran las copias de la demanda, y advirtiéndoles de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Se admite y declara pertinente la prueba documental aportada con el escrito de demanda.
    Se requiere a las entidades demandadas, a fin de que en el acto del juicio, aporten los documentos interesados de contrario, y que figuran relacionados en el otrosí digo del escrito de demanda.
    Se cita a las demandas o legales representantes a prestar confesión judicial, bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa, se les podrá tener por confesos en los hechos de la demanda.
    Y para que sirva de citación en legal forma, expido la presente que firmo en Almería, a 21 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/23.460/12)</texto>
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