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    <fecha_publicacion>2012/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 825 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

128 

Demanda 825 de 2011 
    Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 825 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Rocío Jiménez Juan, contra las empresas “Simple Tecnología &amp; RS Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Sobralia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 246 de 2012
    En Madrid, a 28 de mayo de 2012..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María del Rocío Jiménez Juan, que comparece asistida por el letrado don José F. Javier Barandiarán Irigoyen, y de otra, como demandadas, “Simple Tecnología &amp; RS Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Sobralia, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimo la demanda formulada por doña María del Rocío Jiménez Juan, frente a “Simple Tecnología &amp; RS Comunicación, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cuantía bruta de 11.027,04 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución. Dicha cuantía deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Simple Tecnología &amp; RS Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Sobralia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 29 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/21.906/12)</texto>
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