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    <titulo>– Algete. Urbanismo. Plan Especial Infraestucturas Ramal Aducción S-13</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALGETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALGETE
    URBANISMO
 

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Plan Especial Infraestucturas Ramal Aducción S-13 
    El Pleno de este Ayuntamiento de Algete, en sesión ordinaria celebrada el 19 de enero de 2012, adoptó, por mayoría, el acuerdo que se transcribe literalmente:
    Considerando que con RGE 4873, de 15 de julio de 2010, y RAU 555, de 28 de julio de 2010, la Junta de Compensación del S-13 y la Junta de Compensación del S-14 presentan Plan Especial de Infraestructuras “Ramal de Aducción S-13”.
    Considerando que con RGE 7647 y RAU 845, de 23 de noviembre de 2010, la Junta de Compensación del S-13 y la Junta de Compensación del S-14 presentan nueva documentación que sustituye a la presentada en el mes de julio.
    Considerando que consta al expediente de su razón la emisión de informe técnico y jurídico de los Servicios Técnicos Municipales adscritos a las Concejalías de Urbanismo y de Infraestructuras en fechas 25 de noviembre de 2010 (técnico, aspectos materiales) y 25 de enero de 2011 (jurídico, aspectos formales) favorables a la solicitud deducida por la Junta de Compensación del Sector 14.
    Considerando que el indicado PEI fue aprobado por decreto de la Alcaldía-Presidencia 21/2011, de 25 de enero de 2011, sometiéndose a información pública mediante inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 22 de febrero de 2011, y diario “Marca” de 4 de febrero de 2011.
    Considerando que con RGE 2480 y RAU 324, de 5 de mayo de 2011, “Inmobiliaria Lualca, Sociedad Limitada”, presentó una alegación al referido Plan Especial de Infraestruras “Ramal de Aducción S-13 y S-14”. Las alegaciones han sido estudiadas y resueltas en informe técnico-jurídico suscrito el 9 de enero de 2012 y que consta en el expediente de su razón.
    Considerando que con RGE 5931 y RAU 857, de 4 de noviembre de 2011, la Junta de Compensación del S-13 y la Junta de Compensación del S-14 presentan documentación que modifica el Plan Especial de Infraestructuras “Ramal de Aducción S-13 y S-14”, en respuesta a la alegación presentada por “Inmobiliaria Lualca, Sociedad Limitada”, y a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Algete del convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Algete y el Canal de Isabel II.
    Considerando las competencias del Pleno Corporativo, establecidas en la normativa de aplicación, esencialmente artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo establecido en el artículo 59 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a cuyo tenor compete al Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
    Por cuanto antecede se somete a conocimiento del Pleno de la Corporación para su adopción la siguiente propuesta de acuerdo:
    Primero..Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras “Ramal de Aducción S-13 y S-14”.
    Segundo..Estimar el punto 1 de la alegación presentada por “Inmobiliaria Lualca, Sociedad Limitada”, y, consecuentemente, sustituir la página 22 de la memoria, así como los planos de ordenación ORD 04.1 y ORD 04.2 anejos a esta propuesta de acuerdo.
    Tercero..Desestimar el resto de contenidos de la alegación.
    Cuarto..Dese cuenta a los interesados, publicándose el acuerdo de aprobación definitiva, así como de la normativa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como requisito previo y necesario para su entrada en vigor.
    Lo que les comunico su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndoles que la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido ya en vía administrativa, ya en vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes (en el primer caso) o de dos meses (en el segundo caso), contado el plazo en ambos casos desde la publicación del presente anuncio.
    En Algete, a 20 de junio de 2012..La gerente de EMSVA, María Elena Bustillo Suárez.
    (02/5.384/12)</texto>
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