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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 1.226 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

159 

Demanda 1.226 de 2011 
    Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.226 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorghe Alin Motrun, contra la empresa “Ventilación e Incendios, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Que estimando la demanda formulada por don Gheorghe Alin Motrun, contra la empresa “Ventilación e Incendios, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo social entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización de 2.440,12 euros y, en ambos casos, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (16 de septiembre de 2011) a la fecha de la notificación de la presente resolución a razón de 43,38 euros descontando, en su caso, en ejecución lo percibido en otro empleo durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ventilación e Incendios, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/21.572/12)</texto>
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