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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valdemoro número 2. Procedimiento ordinario 1.178 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 1.178 de 2010 
    En autos de procedimiento ordinario número 1.178 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia número 90 de 2012
    En Valdemoro, a 14 de marzo de 2012..Vistos por la magistrada-juez doña María Ángeles Carreras Huerta los autos de juicio ordinario número 1.178 de 2010, seguidos a instancias de don Javier Bernaus Roca, representado por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Martínez Serrano y asistido de la letrada doña María del Carmen Jurado Arroyo, contra doña Ana López Sánchez-Gil y doña Elena Encarnación Fernández del Río, declaradas ambas en situación de rebeldía procesal por no haber comparecido en tiempo y forma para contestar la demanda, ejercitándose acción de reclamación de cantidad, intereses y costas procesales.
    Fallo
    Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por don Javier Bernaus Roca, representado por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Martínez Serrano, contra doña Ana López Sánchez-Gil y doña Elena Encarnación Fernández del Río, declaradas ambas en situación de rebeldía procesal; en consecuencia, condeno a las demandadas a satisfacer de forma solidaria al demandante la cantidad de 7.562,17 euros, más los intereses legales y las costas del presente procedimiento.
    Así por esta mi sentencia, que podrá ser recurrida en apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de cédula de notificación en forma a las demandadas doña Ana López Sánchez-Gil, doña Elena Fernández del Río y a la entidad “Fernández y López, Sociedad Civil Particular”, que se encuentran en ignorado paradero, se expide la presente.
    En Valdemoro, a 17 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (02/5.510/12)</texto>
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