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    <fecha_publicacion>2012/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento ordinario 629 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

60 

Procedimiento ordinario 629 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 629 de 2010, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 39 de 2011
    En Madrid, a 14 de julio de 2011..Visto por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 629 de 2010, instado por “Hormigones Boadilla, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Ignacio Melchor Oruña y asistidos por el letrado don Javier Martín Roldán, contra “Aroc de Ecuador, Sociedad Limitada”, y atendiendo a los siguientes,
    Fallo
    Estimo la demanda interpuesta por don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de “Hormigones Boadilla, Sociedad Anónima”, contra “Aroc de Ecuador, Sociedad Limitada”, y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada “Aroc de Ecuador, Sociedad Limitada” a que abone a la parte actora la cantidad de 6.786 euros, dicha cantidad incrementada con el interés de demora, recogido en la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad, desde la fecha en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado, más costas del presente procedimiento.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.
    Conforme a lo establecido en la instrucción 8/9, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica, y conforme a lo establecido en la instrucción 8/9, dictada al amparo de la advertencia del punto 7 de la misma.
    Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
    Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Aroc de Ecuador, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 8 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/5.371/12)</texto>
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