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    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Ordenanza bases reguladoras concesión subvenciones a microempresas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanza bases reguladoras concesión subvenciones a microempresas 
    Previo dictamen de la Comisión Permanente de Urbanismo, se somete a la aprobación del Pleno el presente texto con la modificación realizada de oficio por el Departamento Municipal de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio, en el artículo 2.2 de la ordenanza, al detectarse un error en la redacción del mismo, desestimándose la enmienda formulada en tiempo y forma por el grupo municipal de Unión, Progreso y Democracia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Reglamento Orgánico del Pleno:
    1.o  Aprobar inicialmente la ordenanza en la que se recogen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas para la dinamización y modernización empresarial y comercial del Distrito Centro (Proyecto “Urban”), cuyo texto se acompaña al presente acuerdo.
    2.o  Abrir un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, mediante la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos municipal, a fin de que puedan presentarse alegaciones. De no producirse estas, la ordenanza se considerará aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    Por el señor Cubián Martínez se presentan, “in voce”, las siguientes enmiendas transaccionales:
    “Art. 2.2.  Las siguientes actividades recogidas en el anexo I del catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid (decreto 184/1998, de 22 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre de 1998, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de diciembre de 1998), quedarán excluidas de estas ayudas si en el año natural anterior a la convocatoria hubieran sido objeto de sanción en el desarrollo de su actividad:
    .	Café-espectáculo. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo.
    .	Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
    .	Salas de conciertos.
    .	Discotecas y salas de baile.
    .	Bares especiales: bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
    .	Bares de copas con actuaciones musicales en directo”.
    Alcobendas, a 7 de junio de 2012..El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa.
    (03/21.855/12)</texto>
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