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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 1. Juicio de faltas 347 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 347 de 2010 
    El secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Majadahonda.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 347 de 2010 se ha acordado:
    La ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de este partido, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 347 de 2010, por una presunta falta de lesiones, interviniendo como denunciantes don Juan Carlos Tapias Reyes y don Antonio Fabricio Acebedo Simoes y como denunciado don Ricardo de Jesús Alves Ferreira, y con asistencia del ministerio fiscal, habiendo recaído la presente resolución con base en lo siguiente:
    Que debo absolver y absuelvo a don Ricardo de Jesús Alves Ferreira de la falta de lesiones por la que se han seguido las presentes actuaciones, declarando las costas de oficio.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en la Secretaría a disposición de las partes.
    El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ricardo de Jesús Alves Ferreira, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Majadahonda, a 18 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/20.438/12)</texto>
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