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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 6. Procedimiento ordinario 106 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 6
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 106 de 2004 
    Doña María Dolores Sánchez Franco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda.
    Hace saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 106 de 2004 seguidos ante este Juzgado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Majadahonda, a 7 de noviembre de 2008..Vistos por mí, doña María del Sagrario Herrero Enguita, magistrada-juez de primera instancia del número 6 de esta villa, los autos de juicio ordinario número 106 de 2004, siendo demandante Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, representado por la procuradora señora García Rodríguez y asistido del letrado don Jaime Hildebrandt Gálvez-Cañero, quien actúa en sustitución de don Santiago Rodríguez Jimeno, representado por el procurador señor López Messeguer y asistido del letrado don Miguel Mateos, si bien, finalmente, personado en los autos como demandante-reconvenido; don Alain Lecocq de White, demandado reconveniente, representado por el procurador señor Muñoz Nieto y asistido del letrado don José Antonio García-Trevijano, quien a su vez demanda a don José Rubio Borrego, asistido del letrado don José Manuel de Pablo Blasco, representado por el procurador señor González Pontón, como demandado también don Enrique Llansó Felgueroso, representado por el procurador señor Casamayor y asistido del letrado don Antonio Albanos, contra “Alizel Construcciones”, rebelde, en reclamación de cantidad por impago de honorarios y por defectos en el cumplimiento de contrato.
    Fallo
    Se estima la demanda presentada a instancias de Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, representado por la procuradora señora García Rodríguez, y en la que aparece como interviniente don Santiago Rodríguez-Gimeno, representado por el procurador señor López Messeguer, y en la que es parte demandada don Alain Lecocq de White, representado por el procurador señor Muñoz Nieto, condenando a este último a que abone al actor la cantidad de 30.664,60 euros en concepto de honorarios profesionales del señor Rodríguez-Gimeno, intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas causadas.
    Se desestima la reconvención efectuada a instancias del señor Lecocq, y en la que es parte demandada don Enrique Llansó Felgueroso, representado por el procurador señor Aníbal Casamayor, con condena en costas al reconveniente.
    Se estima parcialmente la reconvención instada por el señor Lecocq, y en la que son parte demandada don Santiago Rodríguez-Gimeno; don José Rubio Borrego, representado por el procurador señor González Pontón, y “Alizel Construcciones, Sociedad Limitada”, rebelde, condenando a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 16.718 euros de principal para el supuesto que se proceda a la reparación, o en caso de optar por el cobro de cantidad, la cantidad de 12.110,98 euros de intereses legales desde la fecha de presentación de la reconvención y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
    Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, y contra la que podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando  y firmo.
    Asimismo, se notifica auto aclaratorio del tenor siguiente:
    Auto
    En Majadahonda, a 26 de enero de 2009.
    Parte dispositiva:
    No ha lugar a la aclaración solicita a instancias de la representación del señor Lecocq.
    Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
    Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña María del Sagrario Herrero Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda y su partido, de lo que doy fe.
    Y para que sirva de notificación en forma a “Alizel Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, extiendo el presente en Majadahonda, a 6 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (02/1.541/12)</texto>
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