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    <identificador>BOCM-20120702-224</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santander número 4. Ejecución 248 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 4
    EDICTO
 

224 

Ejecución 248 de 2011 
    Doña María Fe Valverde Espejo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Santander.
    Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judicial con el número 248 de 2011, a instancias de doña Encarnación Gutiérrez Quintana y doña Teresa Pando Gutiérrez, frente a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en los que se han dictado auto y decreto de fecha 23 de enero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Dispongo: Procede despachar orden general de ejecución a instancias de doña Encarnación Gutiérrez Quintana y doña Teresa Pando Gutiérrez, contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.524,93 euros de principal (a doña Encarnación Gutiérrez Quintana 784,48 euros y a doña Teresa Pando Gutiérrez 1.640,75 euros) y además otros 404 euros presupuestados provisionalmente para intereses, gastos y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Practíquese la averiguación patrimonial de bienes y derechos de la parte ejecutada.
    Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial conforme viene acordado.
    Advertencia legales
    Este auto y el decreto que dicte la secretaria judicial (artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), junto con copia de la demanda ejecutividad deben notificarse simultáneamente a la ejecutada, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
    Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banesto”, número 3855000064024811, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, la Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo..El magistrado de lo social, José Félix Lajo González.
    Por lo expuesto acuerdo: Adoptar las medidas ejecutivas concretas para asegurar el pago de las responsabilidades reclamadas en esta ejecución a instancias de doña Encarnación Gutiérrez Quintana y doña Teresa Pando Gutiérrez, contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”: 2.524,93 euros de principal (a doña Encarnación Gutiérrez Quintana 784,48 euros y a doña Teresa Pando Gutiérrez 1.740,75 euros) y 404 euros presupuestados provisionalmente para los intereses, gastos y costas de la ejecución.
    Recabada información para la averiguación de bienes de las ejecutadas a través del Punto Neutro Judicial y bases de datos de la Administración de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico, únanse a las presentes actuaciones el resultado de las mismas.
    Primero.  Trabar embargo sobre todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualesquiera valores o derechos mobiliarios de titularidad de la apremiada hasta cubrir el importe del principal adeudado y el de los intereses y costas presupuestados provisionalmente.
    En las entidades financieras que a continuación se reseñan y que resultan de la correspondiente consulta a las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, consulta realizada para garantizar el buen fin de esta ejecución: “Caja de Ahorros Municipal de Burgos”, “Banco Popular Español”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Cajamar”, “Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”, “Caja de Ahorros de Salamanca y Soria”, “Cajaduero y “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”.
    Requiriéndoles para que, bajo su personal responsabilidad en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas.
    La cantidad reclamada deberá ser ingresada en cualquier oficina del banco “Banesto”, en la cuenta que tiene abierta este Juzgado con el número 3855000064024811.
    Segundo.  Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 592, 605 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y a fin de averiguar los bienes y derechos susceptibles de traba remítanse comunicaciones al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y al Ayuntamiento del domicilio de la empresa.
    Consúltese asimismo la base de datos de la Dirección General de Tráfico, a fin de comprobar si la empresa demandada posee o no; vehículos de su propiedad en los que poder hacer traba, consultándose asimismo en lo que fuesen necesarios para el buen fin de la ejecución los ficheros automatizados de la Administración de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Estadística y Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con su resultado se acordará lo precedente sobre traba de sus bienes, medidas de garantía de los bienes y derechos embargados y realización de los mismos mediante la oportuna vía de apremio.
    Tercero.  Se acuerda el embargo de las cantidades que por cualquier concepto deba devolver o abonar la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la empresa ejecutada, hasta satisfacer las cantidades por las que se ha despachado ejecución.
    Líbrese oficio a la Delegación Especial en Cantabria de la citada agencia para que retenga, ponga a disposición y transfiera a este Juzgado las indicadas cantidades y sucesivas que pudieran devengarse a favor de la ejecutada hasta cubrir el total importe, a la cuenta de consignaciones judiciales arriba indicada.
    Cuarto.  Requiérase a la ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
    Requiérase al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho convenga.
    Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial conforme viene acordado.
    Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
    Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo hacer constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banesto”, número 3855000064024811, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)
    Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 30 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.502/12)</texto>
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