<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120702-123</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.449 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-07-02-156140620120125</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/02/BOCM-20120702-123.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/02/BOCM-20120702-123.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/02/BOCM-20120702-123.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/02/BOCM-20120702-123.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

123 

Demanda 1.449 de 2011 
    Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.449 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mouctar Diallo, contra la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    En nombre del Rey ha dictado la siguiente
    Sentencia número 204 de 2012
    En Madrid, a 11 de abril de 2012..Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Mouctar Diallo, con número de identificación de extranjería X-6403561, asistido de la letrada doña María Mercedes Pérez Palacios, colegiada número 50.968, contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Limpiezas Alarcón, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-28877116, escritura ante el notario de Madrid don Jesús Javier Huarte Montalvo, letrado don Andrés Arribas Chaves, colegiado número 16.741, que comparece.
    Fallo
    Procede estimar la demanda presentada por el demandante don Mouctar Diallo, contra las empresas “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y “Limpiezas Alarcón, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 286.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, condenando a la empresa demandada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad de 1.355,74 euros en concepto de indemnización, más el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido (31 de noviembre de 2011) hasta la fecha de esta sentencia a razón de un salario de 40,17 euros/día, con absolución de la empresa codemandada “Limpiezas Alarcón, Sociedad Limitada”.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/1449/11, el importe del principal y 300 euros.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 30 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/20.412/12)</texto>
</documento>