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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <titulo>Madrid número 7. Demanda 1.246 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

79 

Demanda 1.246 de 2009 
    Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.246 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio López Cabeza, don José María Sordo Montoto, don Miguel Sánchez Pérez y don Jesús Díaz Gil, contra las empresas “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, don Isidro Leal de Arriaga y don José María Marrero Ortega, sobre despido, se ha dictado el auto de aclaración siguiente:
    Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
    «Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Ignacio López Cabeza, don José María Sordo Montoto y don Miguel Sánchez Pérez, contra las empresas “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, don Isidro Leal de Arriaga y don José María Marrero Ortega, en calidad de administradores concursales, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha 16 de julio de 2009, declarando la extinción de la relación laboral de los mismos con derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:
    Don Ignacio López Cabeza: 26.243,31 euros (80,01 euros/día).
    Don José María Sordo Montoto: 9.704,44 euros (56,75 euros/día).
    Don Miguel Sánchez Pérez: 8.706,58 euros (77,74 euros/día).
    Más los salarios devengados desde el 17 de julio de 2009 hasta que la sentencia sea firme, condenando a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos.
    Se declara, si hubiere lugar a ello, la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial».
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, don Isidro Leal de Arriaga y don José María Marrero Ortega, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 22 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.352/12)</texto>
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