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    <fecha_publicacion>2012/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 129 de 2012-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

192 

Ejecución 129 de 2012-M 
    Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 129 de 2012, seguido a instancias de don Joaquín Benítez Romero, don Santiago Cruz Aluéndiz y don Daniel Teruel Muñoz, contra la empresa “Azuer Hormigones y Forjados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 6 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 26 de abril de 2012 a favor de la parte ejecutante don Joaquín Benítez Romero, don Santiago Cruz Aluéndiz y don Daniel Teruel Muñoz, frente a “Azuer Hormigones y Forjados, Sociedad Limitada”.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días ante este mismo Juzgado.
    Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a los actores don Joaquín Benítez Romero, don Santiago Cruz Aluéndiz y don Daniel Teruel Muñoz con la demandada “Azuer Hormigones y Forjados, Sociedad Limitada”, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 18 de julio de 2012, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a los trabajadores por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
    Obténgase por el secretario judicial a través de la aplicación informática correspondiente informe de vida laboral de los demandantes.
    Con carácter cautelar, y sin perjuicio de los preceptivos intentos por correo certificado con acuse de recibo y por exhorto dirigido al Juzgado Decano de Daimiel (Ciudad Real), notifíquese el auto de ejecución y la presente resolución a la empresa ejecutada por medio de edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
    Asimismo, con carácter cautelar, cítese al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
    Así lo ordeno y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Azuer Hormigones y Forjados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/21.456/12)</texto>
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