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    <fecha_publicacion>2012/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 164 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

144 

Demanda 164 de 2012 
    Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 164 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Katarzyna Bárbara Rzeszutek, contra la empresa “Magic Estyle Maelka, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Auto número 77 de 2012
    En Madrid, a 24 de mayo de 2012..Por todo lo expuesto,
    Parte dispositiva:
    Acceder a la acumulación, acordando la remisión de los autos número 164 de 2012, a instancias de doña Katarzyna Bárbara Rzeszutek, frente a “Magic Estyle Maelka, Sociedad Limitada”, para su acumulación a los autos número 181 de 2012, que se tramitan en el Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Magic Estyle Maelka, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/20.130/12)</texto>
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