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    <fecha_publicacion>2012/06/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal quioscos vía pública</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PARACUELLOS DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Modificación ordenanza fiscal quioscos vía pública 
    Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos  especiales que se deriven de las instalaciones de quioscos en la vía pública y demás industrias callejeras y ambulantes, así como postes publicitarios, publicidad en las instalaciones deportivas municipales, cajeros automáticos, casetas y oficinas prefabricadas y similares, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2012, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
    Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales que se deriven de las instalaciones de quioscos en la vía pública  y demás industrias callejeras y ambulantes, así como postes publicitarios, publicidad en las instalaciones deportivas municipales, cajeros automáticos,  casetas y oficinas prefabricadas y similares
    El título IV, “Cuota tributaria”, artículo 4, grupo 3, epígrafe 1.o: Industrias ambulantes, quedará redactado de la siguiente manera:
    .	Instalación de puestos de venta de cualquier clase de mercadillos ocasionales, por metro lineal y día: 0,50 euros.
    Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    Paracuellos de Jarama, a 11 de junio de 2012..El alcalde, Fernando Zurita Orden.
    (03/21.013/12)</texto>
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