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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.155 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 1.155 de 2010 
    Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.155 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Parras Sen, contra la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 21 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 77 de 2012
    En Madrid, a 21 de febrero de 2012..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel Luis Parras Sen, que comparece asistido de la letrada doña María del Carmen Arias Molero, con número de colegiada 42.271, y de otra, como demandados, “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, don Pablo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a haber sido citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Luis Parras Sen, frente a la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada, actualmente declarada en situación de concurso (procedimiento en el que ha sido designado administrador del concurso don Pablo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín), a abonar la cantidad de 1.457,89 euros por los conceptos reclamados en demanda, cantidad que se incrementará en 229,91 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.
    Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/19.748/12)</texto>
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