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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 792 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

105 

Demanda 792 de 2011 
    El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 792 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Limón Tornero, contra la empresa “LMP Cerrajería, Metalistería y Montajes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictad la siguiente sentencia:
    Sentencia número 130 de 2012
    En Madrid, a 14 de marzo de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Tomás Limón Tornero, asistido por la letrada doña Laura Delgado Abada, y de la otra, como demandada, “LMP Cerrajería, Metalistería y Montajes, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Tomás Limón Tornero, contra “LMP Cerrajería, Metalistería y Montajes, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 2.883,80 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “LMP Cerrajería, Metalistería y Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/19.870/12)</texto>
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