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    <fecha_publicacion>2012/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 60. Procedimiento ordinario 517 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento ordinario 517 de 2008 
    En el procedimiento ordinario número 517 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 98 de 2009
    En Madrid, a 27 de mayo de 2009..La señora doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez de primera instancia del número 60 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 517 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “FCE Bank, Public Limited Company”, sucursal en España, con procurador don Virgilio José Navarro Cerrillo y letrado don Álvaro Guillermo Puga Bustos, y de otra, como demandados, don Gerardo Correa Guerra y doña Lidia María López Romero, con procurador sin profesional asignado y letrado, sin profesional asignado, sobre procedimiento ordinario.
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, en nombre y representación de “FCE Bank, Public Limited Company”, sucursal en España, contra don Gerardo Correa Guerra y doña Lidia María López Romero, condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 11.765,50 euros, más los intereses pactados en el contrato de financiación y las costas de este procedimiento.
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gerardo Correa Guerra se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 28 de mayo de 2009..El secretario (firmado).
    (02/4.569/12)</texto>
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