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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 752 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

181 

Demanda 752 de 2011 
    Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 752 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Tendero Carpio, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 194 de 2012
    En Madrid, a 18 de mayo de 2012..Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 24 de los de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Beatriz Tendero Carpio, que comparece con asistencia del letrado don Alfredo Fauro Alonso, y de otra, y como demandada, “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, que no comparece, habiendo sido oportunamente citada. Tampoco han comparecido su administrador don José Ignacio Celaya González ni el Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido legalmente citados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que debo estimar y estimo la demanda de la actora doña Beatriz Tendero Carpio y declaro debida por la empresa demandada “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, a su favor la cantidad de 1.687,80 euros en concepto de salarios de febrero a mayo de 2010, pagas extras e indemnización por extinción de contrato. En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a la actora la cantidad citada. Asimismo, declaro la mora de la demandada y la cantidad correspondiente a salarios por importe de 1.664,07 euros se deberá satisfacer incrementándola en un 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.
    Su administrador don José Ignacio Celaya González y el Fondo de Garantía Salarial deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones.
    Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que es firme, ya que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 22 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/19.340/12)</texto>
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