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    <fecha_publicacion>2012/06/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Fernando de Henares. Régimen económico. Modificación créditos</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de San Fernado de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Modificación créditos 
    En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales en materia de presupuestos, se hace constar que el expediente de modificación de créditos que a continuación se cita, ha estado expuesto al público a efectos de reclamaciones durante el plazo legalmente establecido, sin que durante ese período se haya producido reclamación y/o sugerencia alguna al mismo, por lo que su aprobación inicial pasa a ser aprobación definitiva.
    Expediente de no incorporación de remanentes de crédito 2011 de proyectos de gasto con financiación afectada en virtud del artículo 182.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 47.5 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
    Dicho expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2012.
    Según lo dispuesto en el artículo 23.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en concordancia con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente contra los expedientes indicados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, sin perjuicio de poder efectuar cualquier otro recurso que se estime oportuno.
    San Fernando de Henares, a 1 de junio de 2012..El alcalde, Julio Setién Martínez.
    (03/20.045/12)</texto>
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