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    <identificador>BOCM-20120620-234</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 266 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

234 

Ejecución 266 de 2011 
    Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 266 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Sánchez Cano y doña Silvia Fernández Sánchez, contra “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 17 de mayo de 2012 del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Aclarar el auto dictado con fecha 21 de diciembre de 2012 en los siguientes términos; donde dice: «En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una, como demandantes, doña Sonia Sánchez Cano y doña Silvia Fernández Sánchez, y por otra, como demandanda, “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, consta sentencia número 427 de 2011, de fecha 2 de noviembre de 2011, cuyo contenido se da por reproducido.»; debe decir: «En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una, como demandante, doña Silvia Fernández Sánchez, y por otra, como demandanda, “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, consta sentencia número 427 de 2011, de fecha 2 de noviembre de 2011, cuyo contenido se da por reproducido.»; y en la parte dispositiva, donde dice: «Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Sonia Sánchez Cano y doña Silvia Fernández Sánchez, contra “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, por un importe de 330 euros de principal, más 52,80 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente»; debe decir: «Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Silvia Fernández Sánchez, contra “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, por un importe de 330 euros de principal, más 52,80 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente».
    Notifíquese la presente resolución.
    Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
    En Madrid, a 17 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.869/12)</texto>
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