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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Delegación funciones 
    Se hace público, a los efectos oportunos, que esta Alcaldía-Presidencia, mediante decreto número 472/2012, de 1 de junio, ha resuelto, en su parte sustantiva:
    Primero..Conforme establece el artículo 21.3 de la Ley de Bases del Régimen Local, delegar en la Junta de Gobierno Local, además de las que constan en decreto 547/2011, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175/2011, de 26 de junio, el ejercicio de la siguiente atribución: aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones con cargo al presupuesto con efectos desde 1 de enero del presente ejercicio.
    Segundo..Dejar constancia de la posibilidad de avocación de las facultades delegadas en los términos que establecen los artículos 116 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Tercero..Proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el boletín de información municipal.
    Cuarto..Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 del ROF.
    San Agustín del Guadalix, a 1 de junio de 2011..El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.
    (03/19.599/12)</texto>
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