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    <fecha_publicacion>2012/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 1. Juicio verbal 397 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

107 

Juicio verbal 397 de 2012 
    En el procedimiento juicio verbal número 397 de 2012 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que, estimando la demanda interpuesta por “Madrileña Suministro de Gas, Sociedad Limitada”, contra doña Consolación Jiménez Aguilar, debo:
    1.  Tener por resuelto el contrato de suministro de gas celebrado entre las partes.
    2.  Condenar a la demandada al pago al demandante de 929,13 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda.
    3.  Autorizar a la demandante para el supuesto de que se mantenga la situación de impago a la firmeza de esta sentencia, a suspender el suministro de gas que se presta en la calle José María Pemán, número 29, planta tercera, puerta D, de Alcalá de Henares, condenando a la demandada a que facilite la entrada a dicho inmueble a fin de que se realicen las operaciones técnicas necesarias para privar del suministro de gas y clausurando la instalación receptora, librándose mandamiento de entrada en caso de que se opusiera a dicha entrada, en cuyo caso se constituirá la comisión judicial en el inmueble con el representante de la actora, a fin de que el personal técnico de la actora efectúe las mencionadas operaciones y con uso de la mínima fuerza imprescindible, debiendo la actora instar las medidas complementarias que requiera la correcta ejecución.
    4.  Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este juicio.
    Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y, como consecuencia del ignorado paradero de doña Consolación Jiménez Aguilar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Alcalá de Henares, a 24 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/4.730/12)</texto>
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