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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Procedimiento ordinario 177 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53
    EDICTO
 

103 

Procedimiento ordinario 177 de 2011 
    En virtud de lo acordado en los autos de juicio procedimiento ordinario número 177 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en autos de 17 de mayo de 2012 a don Francisco Nicasio Risco Justiniano, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 17 de mayo de 2012.
    Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 177 de 2011 en este Juzgado, a instancias del “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Rocío Blanco Martínez y bajo la dirección de la abogada doña Ana Fernández Santos, contra don Francisco Nicasio Risco Justiniano, declarado en rebeldía, por su incomparecencia en autos y sobre reclamación de cantidad; y
    Fallo
    Que, estimando la demanda promovida por el procurador don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación del “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra don Francisco Nicasio Risco Justiniano, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de 10.762 euros a que asciende el importe del principal reclamado con sus intereses al tipo del 23 por 100 pactado desde el 1 de julio de 2009, y todo ello con imposición de costas procesales por imperativo legal.
    Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
    Así, por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que, dentro de los veinte días, podrán preparar ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir ha impuesto la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.
    En Madrid, a 18 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/4.549/12)</texto>
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