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    <fecha_publicacion>2012/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 2. Juicio de faltas 245 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>143</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 245 de 2011 
    Doña Regina María González Lozano, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 245 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia
    En Navalcarnero, a 21 de octubre de 2011..Don León Alonso Bermúdez de Castro, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero, administrando justicia en nombre de Su Majestad el Rey, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 245 de 2011, sobre hurto, a raíz de denuncia, siendo denunciante doña Yenny Bernal Castrillón, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, sin haber comparecido al acto del juicio pese a haber sido citada en legal forma y debida forma, y denunciados don Abdelhamin El Moussaoui y don Ousama El Gandour, tampoco comparecidos al acto del juicio, habiendo intervenido el ministerio fiscal en su condición de parte preeminente atendida la naturaleza de los hechos denunciados.
    Fallo
    Absuelvo a don Abdelhamin El Moussaoui y don Ousama El Gandour de los hechos por los que han sido denunciados, declarando las costas de oficio.
    Sea notificada esta sentencia a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 976 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Dedúzcase testimonio de esta resolución, que será unido a los autos, quedando el original archivado en el legajo correspondiente.
    Mediante esta sentencia, juzgando definitivamente el asunto en primera instancia, de la que se expedirá testimonio del original para su incorporación a los autos, así lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Abdelhamin El Moussaoui y don Ousama El Gandour, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 4 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/18.440/12)</texto>
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