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    <identificador>BOCM-20120616-30</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 3. Juicio de faltas 114 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>143</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Juicio de faltas 114 de 2011 
    En el procedimiento de juicio verbal número 114 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Massó Hermoso, en nombre y representación de doña María Rosa Yaya Garay, frente a don José Rodolfo Montes Retuerto, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, se atribuye a doña María Rosa Yaya Garay (en exclusiva) la patria potestad sobre su hijo, Jossué Anthony, y con vigencia de dos años, atribuyendo a doña María Rosa Yaya Garay la guarda y custodia sobre su hijo, Jossué Anthony, sin imponer concreto régimen de visitas que quedará a elección del menor, imponiendo a don José Rodolfo Montes Retuerto el abono, en concepto de alimentos a favor del hijo menor, de una cantidad de 200 euros mensuales, cantidad revalorizable automáticamente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo y que se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que sea designada al efecto, así como la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Rodolfo Montes Retuerto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Leganés, a 7 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/18.324/12)</texto>
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