<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120616-28</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/06/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Juicio de faltas 655 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-06-16-143010620120020</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/16/BOCM-20120616-28.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/16/BOCM-20120616-28.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/16/BOCM-20120616-28.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/16/BOCM-20120616-28.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
    EDICTO
 

28 

Juicio de faltas 655 de 2011 
    Don Juan Carlos Pérez Ruiz, secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 655 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a don José Antonio Gallardo Gavilán, como autor de una falta de quebrantamiento de resolución judicial sobre guarda del menor, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
    Notifíquese a las partes en la forma prevista por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Antonio Gallardo Gavilán, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 17 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (03/18.419/12)</texto>
</documento>