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    <fecha_publicacion>2012/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 2.833 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Quinta
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
 

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Recurso 2.833 de 2010 
    En el recurso de suplicación número 2.833 de 2010, cuya casación para la unificación de doctrina es la número 1.014 de 2010, seguido ante esta Sala de lo social, Sección Quinta, dimanante de los autos número 1.770 de 2009 del Juzgado de lo social número 6 de Madrid, siendo parte recurrente doña María Dolores Esteban Martín y parte recurrida “Asesoría Técnica Industrial 2000 de Ingeniería” y otros, con fecha 7 de febrero de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallamos
    Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de doña María Dolores Esteban Martín y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 25 de noviembre de 2010 (recurso de suplicación número 2.833 de 2010), que a su vez había confirmado la resolución (desestimatoria de la demanda) que en fecha 15 de diciembre de 2009 pronunciara el Juzgado de lo social número 6 de Madrid (autos número 1.770 de 2009), y resolviendo el debate en suplicación estimamos la pretensión subsidiaria del de tal clase formulado por la representación de la trabajadora, condenando a la empresa “Engineering for Business Working Team, Sociedad Limitada”, a que (salvo error u omisión) le abone la cantidad de 23.228,31 euros por los conceptos de indemnización y preaviso.
    Sin imposición de costas a la recurrida.
    Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo social de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.
    Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    En Madrid, a 13 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    Y para que sirva de notificación a “Engineering for Business Working Team, Sociedad Limitada”, y “Aaland Ingenieros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente en Madrid, a 10 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/18.431/12)</texto>
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