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    <titulo>Granada número 3. Procedimiento 476 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 3
    EDICTO
 

153 

Procedimiento 476 de 2011 
    Doña Mercedes Puya Jiménez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Granada.
    Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 476 de 2011, a instancias de don Juan Francisco Sánchez Cruz, contra “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, y “Griferías Glamour, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia número 136 de 2012, de fecha 14 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Estimando en lo necesario la demanda deducida por don Juan Francisco Sánchez Cruz, contra “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, y “Griferías Glamour, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dichas demandadas a abonar al actor la suma reclamada de 14.058 euros, con el interés del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de los conceptos salariales.
    Adviértase a las partes al notificarles esta resolución que contra la misma procede interponer recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en término de cinco días a contar del siguiente a su notificación, mediante comparecencia ante este Juzgado o por escrito dirigido al mismo, de acuerdo con lo establecido en el texto de procedimiento laboral, y a la parte condenada, en su caso, que al momento de anunciar el recurso deberá presentar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena en la cuenta titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a tal efecto en “Banesto”, oficina 4290, debiendo especificar en el impreso que el número de procedimiento es 1734/0000/36/0476/11, haciendo constar el concepto a que se refiere la consignación. Asimismo, y al momento de la interposición de dicho recurso, deberá presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la misma cuenta la cantidad de 300 euros.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado, Eloy López Nieto.
    Y para que sirva de notificación a las demandadas “Nueva Grifería 2000, Sociedad Limitada”, y “Griferías Glamour, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
    En Granada, a 15 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.574/12)</texto>
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