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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 8. Ejecución 157 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>143</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8
    EDICTO
 

150 

Ejecución 157 de 2011 
    Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).
    Hago saber: Que en autos de la pieza de ejecución número 157 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Lukman Jafar, contra Fondo de Garantía Salarial y “Tural Kebap, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Izaskun Ortúzar Abando..En Bilbao (Bizkaia), a 15 de mayo de 2012.
    Dados los extremos que en el presente caso han quedado acreditados, procede tener por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en los términos que se expresan en la parte dispositiva.
    Parte dispositiva:
    Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 4.055,09 euros.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
    Una vez firme esta resolución, archívese.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    Lo decreto y firmo..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación a “Tural Kebap, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Bilbao (Bizkaia), a 15 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.573/12)</texto>
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