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    <fecha_publicacion>2012/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 3.201 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Primera
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Recurso 3.201 de 2011 
    En las actuaciones número 3.201 de 2011, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 982 de 2009 del Juzgado de lo social número 29 de Madrid, promovidos por don Antonio Santos Reyes, contra “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Anónima”, de la que son administradores concursales doña Leonor García Díez y don Rafael Marras Fernández-Cid; “Taller de Formación de Colectivos, Sociedad Anónima”, igualmente en concurso, siendo administradora concursal también doña Leonor García Díez; “Taller de Gestión de Castilla y León, Sociedad Limitada”; “Taller de Gestión de Cristo de Rivas, Sociedad Limitada”; “Taller de Gestión Este, Sociedad Limitada”; “Taller de Gestión de Operaciones Internacionales, Sociedad Limitada”; “Taller de Gestión Mediterráneo, Sociedad Limitada”; “Taller de Gestión de Norte, Sociedad Limitada”; “Taller de Gestión Santander, Sociedad Limitada”; “Taller de Gestión XXI, Sociedad Limitada”; “IP Rivas 2000, Sociedad Limitada”; “Actuación Inmobiliaria Actuaria, Sociedad Limitada”; “Plan de Ahorro Inmobiliario, Sociedad Limitada”; “Acciones y Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”; “Andrómeda Gestión Global, Sociedad Limitada”; “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”; “R. Jiménez, Sociedad Anónima”; “Nuevas Promociones Inmobiliarias M6304, Sociedad Limitada”; “Taller de Gestión Galicia, Sociedad Limitada”; “Taller de Gestión Logroño, Sociedad Limitada”; “Taller de Gestión La Rioja, Sociedad Limitada”; “Taller de Gestión Valencia, Sociedad Limitada”, y “Herjiménez Grupo, Sociedad Limitada”, con fecha 18 de mayo de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
    Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Antonio Santos Reyes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 29 de los de esta ciudad de fecha 27 de octubre de 2010, en su autos número 982 de 2009, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
    Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
    Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
    Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Se advierte a las partes en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Taller de Gestión XXI, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Logroño, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión La Rioja, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Galicia, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión de Castilla y León, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión de Operaciones Internacionales, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Santander, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión de Cristo de Rivas, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Valencia, Sociedad Limitada”, “Actuación Inmobiliaria Actuaria, Sociedad Limitada”, “Plan de Ahorro Inmobiliario, Sociedad Limitada”, “Acciones y Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Andrómeda Gestión Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 18 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/18.444/12)</texto>
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