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    <identificador>BOCM-20120616-133</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 229 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

133 

Ejecución 229 de 2010 
    Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 229 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Tenorio Rojas, contra la empresa “Elphos de Mir, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Leonor González Mosqueira..En Madrid, a 7 de mayo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Técnicas de Rehabilitación Madrileña, Sociedad Limitada”, “Yo Fdez. Roel Fdez. Bugallal Arquit. Constr.”, y “Maphre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    El embargo de los bienes inmuebles que se describen a continuación como propiedad de “Elphos de Mir, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 10.843,58 euros, más 1.734,96 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Rubén Tenorio Rojas, contra “Elphos de Mir, Sociedad Limitada”:
    Finca número 32.168. Plaza de garaje-aparcamiento señalada con el número 2 en la calle Francia, número 2, de Pozuelo de Alarcón, folios 89 y 90 del tomo 642, libro 635 de Pozuelo de Alarcón.
    Finca número 32.178. Plaza de garaje-aparcamiento señalada con el número 38 en la calle Francia, número 2, de Pozuelo de Alarcón, folios 121 y 122 del tomo 642, libro 635 de Pozuelo de Alarcón.
    Finca número 32.180. Plaza de garaje-aparcamiento señalada con el número 37 en la calle Francia, número 2, de Pozuelo de Alarcón, folios 127 y 128 del tomo 642, libro 635 de Pozuelo de Alarcón.
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elphos de Mir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.558/12)</texto>
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