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    <fecha_publicacion>2012/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 18 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Ejecución 18 de 2012 
    Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 18 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sofía Valero Molina, contra la empresa “Negocios Infantiles, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 30 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña Elena Burgos Herrera..En Madrid, a 30 de marzo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento con número de registro 18 de 2012 a favor de doña Sofía Valero Molina, contra “Negocios Infantiles, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 27.849,90 euros de principal, más la de 1.670,99 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y 2.784,90 euros en concepto de costas.
    Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Negocios Infantiles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 10 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.570/12)</texto>
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