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    <titulo>– Leganés. Urbanismo. Estatutos Leganés Tecnológico, Fase I</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LEGANÉS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
    URBANISMO
 

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Estatutos Leganés Tecnológico, Fase I 
    La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2012, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
    Primero..Aprobar definitivamente los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Parque “Leganés Tecnológico, Fase I”, correspondiente al Sector 1/Oeste del PAU-2, “Autovía de Toledo Norte”, de Leganés.
    Segundo..Estimar, en los términos señalados en la parte expositiva del presente acuerdo, las alegaciones presentadas durante el período de información pública por don José Luis Álvarez García, en representación de la sociedad “Jornal Ingeniería, Sociedad Limitada”, y por don José Luis Vicente Palencia, en representación del Consorcio Urbanístico “Leganés Tecnológico”, modificándose el párrafo primero de la exposición de motivos, cuya redacción definitiva es “Leganés Tecnológico, Fase I, es una iniciativa de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Leganés...”.
    Tercero..Designar a la concejala-delegada de Obras, Infraestructuras y Mantenimiento como representante municipal en el órgano rector de la Entidad Urbanística de Conservación.
    Cuarto..Publicar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificarlo individualizadamente a todos los propietarios afectados, requiriéndoles para que, en el plazo de un mes, contado desde la notificación del presente acuerdo, procedan a la constitución de la Entidad de Conservación mediante escritura pública, según lo previsto en los propios estatutos.
    Lo que se publica para general conocimiento, significando que, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el referido acuerdo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si se interpone el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, anteriormente señalada.
    No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
    Leganés, a 15 de mayo de 2012..El concejal-delegado de Urbanismo, Miguel Ángel Recuenco Checa.
    (02/4.667/12)</texto>
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