<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120615-27</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/06/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Expropiación
– Orden 1141/2012, de 31 de mayo, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de San Agustín del Guadalix (expediente de expropiación forzosa número 334. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-06-15-142130620120224</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/15/BOCM-20120615-27.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/15/BOCM-20120615-27.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/15/BOCM-20120615-27.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/06/15/BOCM-20120615-27.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    D) Anuncios
    VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO           
 

27 

ORDEN 1141/2012, de 31 de mayo, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de San Agustín del Guadalix (expediente de expropiación forzosa número 334. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II). 
    Esta actuación se incluye en el Plan de Depuración y Reutilización del Agua de la Comunidad de Madrid, “Madrid Dpura”, elaborado desde la convicción de preservar los recursos hídricos y la vocación de gestionarlos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental. Uno de los principales objetivos es la reutilización de las aguas depuradas, como componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y del aumento neto de los mismos. Mediante su desarrollo, la Comunidad de Madrid tiene previsto disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.
    El presente proyecto dotará de suministro de agua reutilizable a San Agustín del Guadalix desde la Estación Depuradora de Aguas Residuales del municipio, mediante una tubería de impulsión hasta el depósito de regulación existente de titularidad municipal (actualmente en desuso). El agua reutilizable se llevará del depósito hasta las zonas de riego mediante una red de distribución que consta de un tramo principal que conecta el depósito de regulación con un anillo distribuidor del que parten, a su vez, una serie de ramales secundarios.
    En Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 27 de enero de 2010, se establece que no es preciso procedimiento alguno de evaluación ambiental, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se establecen en el mismo.
    Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 24 de febrero de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras “Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de San Agustín del Guadalix. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 65, de 18 de marzo de 2011.
    La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
    La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
    En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18, 
    DISPONGO
    Primero
    Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de suministro agua de riego con agua reutilizable” en el término municipal de San Agustín del Guadalix (expediente de expropiación número 334. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
    Segundo
    La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada al Ayuntamiento en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.
    Tercero
    La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
    Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la plaza de la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/
    En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
    Cuarto
    Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:
    .	Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
    .	Servidumbre de paso de línea eléctrica aérea (SE): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de la línea eléctrica prevista en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido: 
    a)	Sobre la franja de terreno afectada (3 metros de ancho ´ longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones. 
    b)	El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras. 
    .	Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
    En Madrid, a 31 de mayo de 2012..El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
    RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO CON AGUA REUTILIZABLE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
    Expediente expropiatorio número 334
           

                      

                      

                      

                      
        Abreviaturas utilizadas:  S.N.U.: Suelo no urbanizable, S.U.: Suelo Urbano, S.U.S.: Suelo Urbanizable Sectorizado.
    (*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
    Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.
    (01/1.900/12)</texto>
</documento>