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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Logroño número 2. Autos 421 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>142</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2
    EDICTO
 

183 

Autos 421 de 2011 
    Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de  Logroño.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 421 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Javier Urruticoechea Astarloa, contra la empresa “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Que desestimando íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Rubén Ranero Ranera, en nombre y representación de don Carlos Javier Urruticoechea Astarloa, contra “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.
    Notifíquese a las partes.
    Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Recigesticampo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o “ad cautelam”, se expide el presente.
    En Logroño, a 3 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.340/12)</texto>
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