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    <fecha_publicacion>2012/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 223 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

159 

Ejecución 223 de 2011 
    Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 223 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Endija Gil Garijo, don Jesús González García, don Juan Antonio Egea Paredes, don Luis García García, don Marcelino Santos Hernández, don Alfonso Alonso Pérez, don Ángel Honorato Rodríguez, don Luis Barbero Rodríguez, don Miguel Sanz Aldea, don Alfonso Fernández García, don Emilio Honorato Rodríguez y don Dionisio Rubio Morales, contra la empresa “Construcciones y Reformas Forjas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    En atención a lo expuesto, se acuerda:
    a)  Declarar a la parte ejecutada “Construcciones y Reformas Forjas, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 100.066,38 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
    b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
    De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación.
    Y una vez firme, previa petición de parte, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. A tal fin se deberá aportar copia de todos aquellos documentos que hayan de ser testimoniados..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Forjas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 11 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.333/12)</texto>
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