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    <fecha_publicacion>2012/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 804 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

155 

Demanda 804 de 2011 
    Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 804 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío del Carmen Herrera Herrera, contra las empresas “Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, “Restoserv, Sociedad Limitada”, y “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 143 de 2012
    En Madrid, a 22 de marzo de 2012..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 804 de 2011, sobre despido, seguidos a instancias de doña Rocío del Carmen Herrera Herrera, contra las empresas “El Racó XXI, Sociedad Limitada”, “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, “Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, y “Restoserv, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Rocío del Carmen Herrera Herrera, contra las empresas “El Racó XXI, Sociedad Limitada”, “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, “Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, y “Restoserv, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 31 de mayo de 2011, condenando a la empresa demandada “Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora las sumas de 13.615,07 euros en concepto de indemnización y de 9.581,52 euros en concepto de salarios de tramitación. Declarando extinguida la relación laboral.
    Que debo absolver y absuelvo a las codemandadas “El Racó XXI, Sociedad Limitada”, “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, y “Restoserv, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 10 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/18.335/12)</texto>
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