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    <fecha_publicacion>2012/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 7. Procedimiento ordinario 917 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 917 de 2009 
    Doña María del Carmen Vilumbrales González, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Getafe.
    Hago saber: En el presente procedimiento ordinario número 917 de 2009, seguido a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a “Obras y Proyectos Comarsan, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de 20 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:
    Sentencia número 37 de 2012
    En Getafe, a 20 de marzo de 2012..Vistos por doña Maria de los Ángeles Velázquez Martín magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Getafe, los presentes autos de ordinario número 917 de 2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Félix González Pomares contra “Obras y Proyectos Comarsan, Sociedad Limitada”,
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda presentada por el procurador señor González Pomares en nombre y representación de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, debo declarar la resolución de los contratos de arrendamiento financiero números 4880 y 4892, suscritos el 25 de julio de 2006, condenando a la demandada “Obras y Proyectos Comarsan, Sociedad Limitada”, a la entrega de los vehículos objeto de los contratos de arrendamiento financiero, al pago de las cuotas vencidas e impagadas por importe de 29.442,08 euros, así como las cuotas de sucesivos vencimientos desde la fecha de cierre y liquidación de la cuenta, esto es, 25 de febrero de 2009, hasta la efectiva entrega de la posesión y los intereses de demora y comisiones pactados, con expresa imposición de las costas.
    Inclúyase la presente en el libro de sentencias.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se interpondrá ante este Juzgado, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
    Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose dicha demandada en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
    En Getafe, a 15 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/4.496/12)</texto>
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